Garantía provisional
Asegura la presentación de la oferta cuando los pliegos así lo exigen.
Bond & Surety Underwriting Agency MGA® suscribe con autoridad delegada de aseguradoras autorizadas en el ramo de caución. Garantías provisionales, definitivas, de anticipo y aduaneras.
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En los contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo general de presentación de ofertas es de 35 días, reducible a 30 cuando el órgano de contratación admite ofertas por medios electrónicos. En los contratos no armonizados de suministros y servicios, el mínimo legal es de 15 días.
El seguro de caución es una alternativa al aval bancario. Deja intacta la línea de crédito bancaria de la empresa. Esa línea queda disponible para circulante y para la ejecución del propio contrato.
Asegura la presentación de la oferta cuando los pliegos así lo exigen.
Cubre el cumplimiento del contrato adjudicado, con carácter general el 5% del precio ofertado, IVA excluido.
Asegura las cantidades entregadas por anticipado por la parte contratante.
Cubre los derechos e impuestos aduaneros en operaciones de importación y tránsito.
Respalda las solicitudes de devolución anticipada del IVA ante la Agencia Tributaria.
Cubre las obligaciones durante el periodo de garantía posterior a la recepción.
Gracias. Le responderemos en un día laborable.
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Las decisiones de suscripción se toman internamente, bajo autoridad delegada por la aseguradora, sin escalado a un comité de crédito remoto.
La caución y el crédito son las únicas líneas que suscribimos. Los expedientes los revisan personas que entienden los pliegos.
Un único interlocutor en diez mercados europeos, también para empresas que licitan fuera de España.
Trabajamos a través de corredores y de forma directa, en construcción, ingeniería, infraestructuras, energía, transporte y facility management.
El seguro de caución es una de las tres formas de constituir garantía que reconoce el artículo 108 de la LCSP, junto con el efectivo y el aval bancario. El artículo 108.1.c exige que el contrato se celebre con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
Sí. El artículo 108.1.c de la LCSP lo recoge como una de las formas admitidas, siempre que la aseguradora esté autorizada en el ramo de caución y la póliza cumpla los requisitos del artículo 112.
No. La garantía la emite una aseguradora, por lo que la línea bancaria sigue disponible para circulante y para la ejecución del contrato.
Los pliegos o el contrato, las dos últimas cuentas anuales y las cifras del ejercicio en curso. Según el importe y el sector puede solicitarse información adicional.
España, Francia, Italia, Alemania, Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Grecia y Hungría.
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Ai fini di verifica dell'iscrizione al RUI IVASS: https://servizi.ivass.it/RuirPubblica/
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